Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable al planeamiento urbanístico general en trámite. En todos aquellos aspectos que no sean objeto de regulación transitoria específica, el régimen aplicable al planeamiento urbanístico general en trámite es el siguiente: a) Los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable al planeamiento urbanístico general en trámite.

En todos aquellos aspectos que no sean objeto de regulación transitoria específica, el régimen aplicable al planeamiento urbanístico general en trámite es el siguiente:

a) Los proyectos de planeamiento urbanístico general que estuviesen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley 26/2009 deben adaptarse a las determinaciones de la presente Ley si, en la fecha de dicha entrada en vigor aún no había sido entregado el expediente completo al órgano competente para acordar la aprobación definitiva.

b) Las modificaciones de las delimitaciones de suelo urbano y del planeamiento urbanístico general se rigen, en cuanto a los aspectos formales y sustantivos, por la normativa vigente en el momento de su aprobación inicial. Las modificaciones de las delimitaciones de suelo urbano y del planeamiento urbanístico general aprobadas inicialmente después de la entrada en vigor de la Ley 26/2009 se rigen por las determinaciones que establece la presente Ley para los planes de ordenación urbanística municipal y sus modificaciones.

c) Las modificaciones del planeamiento general plurimunicipal aprobado definitivamente de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002 que no estén aprobadas inicialmente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, siempre y cuando afecten a más de un término municipal, se tramitan según lo que acuerden los ayuntamientos afectados; si no hay acuerdo, se tramitan según lo que establece el artículo 85.2.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

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